El sector defiende un modelo que genere empleo local, retorno territorial y desarrollo industrial con garantías ambientales
El Clúster Marítimo de Canarias (CMC) ha solicitado que la primera subasta de eólica marina en España se concentre en la zona ZAPER CAN-GC1, en el sureste de Gran Canaria, al considerar que reúne las condiciones técnicas, energéticas e industriales más adecuadas para desarrollar el primer proyecto comercial minimizando riesgos y garantizando un despliegue ejemplar.
Las aportaciones presentadas en el marco de la consulta pública previa para el desarrollo de la eólica marina en Canarias recogen un consenso absoluto entre empresas renovables, sector portuario, industria naval y centros tecnológicos en que el primer proyecto debe priorizar la Demarcación Canaria y, específicamente, Gran Canaria–Arinaga. El documento sectorial señala que Gran Canaria ofrece mayor madurez y consenso político, social e industrial, además de una batimetría más favorable que otras zonas del archipiélago, lo que reduce significativamente el riesgo técnico en esta primera experiencia nacional. También destaca las sinergias con el almacenamiento hidroeléctrico de Chira-Soria, elemento clave para mitigar vertidos y garantizar la estabilidad del sistema eléctrico insular.
El sector propone que este primer procedimiento se articule mediante la subasta de un único parque eólico marino con una potencia objetivo de entre 200 y 250 MW, con posibilidad de alcanzar hasta 300 MW para maximizar el aprendizaje industrial. Esta fórmula permitiría optimizar economías de escala, simplificar la gestión administrativa y consolidar a Canarias como caso de éxito nacional antes de escalar a desarrollos de mayor dimensión en otras demarcaciones.
Las aportaciones subrayan asimismo que las singularidades del sistema eléctrico canario —aislado, con estructura de costes diferenciada y necesidad de almacenamiento— justifican que Canarias no compita en igualdad de condiciones con otras demarcaciones peninsulares, proponiendo una subasta específica para el archipiélago en esta primera fase.
En el ámbito industrial, el documento sitúa como criterio prioritario el aprovechamiento de la oportunidad industrial asociada al despliegue de la eólica marina, planteando que el impacto industrial local tenga carácter determinante en la valoración de las ofertas y que se exija un mínimo del 50% de contenido de origen canario, nacional o europeo en la fabricación real de componentes. Asimismo, se plantea la integración efectiva de proveedores locales, compromisos de formación y generación de empleo en las islas, así como la implantación de centros de base y mantenimiento que consoliden la cadena de valor en el territorio.
El documento también recoge la posibilidad de articular mecanismos de participación local e inversión vinculada al proyecto, junto a criterios de compatibilidad con otros usos del mar y sistemas de monitorización ambiental continua. A ello se suman planes de circularidad y desmantelamiento garantizados económicamente desde el inicio, con el objetivo de asegurar que el desarrollo energético se realice con plena responsabilidad ambiental.
Con estas aportaciones, el sector plantea que el despliegue de la eólica marina en Canarias no se limite a la generación eléctrica, sino que actúe como palanca de desarrollo industrial, empleo cualificado y retorno territorial, integrándose de forma equilibrada en el conjunto del tejido económico y social del archipiélago.
CONTEXTO | Cómo se ordena y se desarrolla la eólica marina en España
El desarrollo de la eólica marina en España parte de la aprobación de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), aprobados en 2023 mediante Real Decreto. Estos planes delimitan los usos permitidos en cada demarcación marítima española y garantizan la compatibilidad entre actividades como la pesca, la navegación, la protección ambiental y las energías renovables.
Dentro de los POEM se identificaron las Zonas de Alto Potencial para Energías Renovables, conocidas como ZAPER. Estas áreas han sido seleccionadas tras análisis técnicos y ambientales que evalúan la disponibilidad de recurso eólico, las profundidades compatibles con tecnología flotante, la compatibilidad con otros usos del mar y la exclusión de espacios ambientalmente protegidos o incompatibles. Una vez delimitadas estas zonas, el siguiente paso corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica, que debe convocar un procedimiento de concurrencia competitiva o subasta. En esta convocatoria se adjudica el derecho a desarrollar una determinada potencia en una zona ZAPER concreta.
Los promotores presentan sus ofertas, que son evaluadas conforme a criterios técnicos, industriales, ambientales y económicos establecidos en los pliegos. La propuesta mejor valorada obtiene la adjudicación y el derecho de ocupación del área.
Tras la adjudicación, el promotor debe tramitar la autorización administrativa previa y de construcción, someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, obtener los permisos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y asegurar el acceso y conexión a la red eléctrica. Superados estos trámites, se inicia la fase de ingeniería, fabricación, ensamblaje e instalación de las estructuras flotantes, seguida de las pruebas técnicas y la puesta en servicio.
Solo después de completar todos estos hitos administrativos, técnicos y ambientales puede comenzar la operación comercial del parque, bajo el régimen económico establecido en la subasta y durante el periodo fijado en la convocatoria.


